Laboral

Los aspectos más importantes de la Ley 40 horas

La Ley N°21.561, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de abril de 2023, entrará en vigencia el 26 de abril de 2024.

Su implementación será de forma gradual en un lapso de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. La reducción comienza a aplicarse de la siguiente forma:

  • 1er año: 44 horas al 26 de abril de 2024
  • 3er año: 42 horas al 26 de abril de 2026
  • 5to año: 40 horas al 26 de abril de 2028

Los aspectos más importantes a considerar desde la fecha de entrada en vigencia son los siguientes:

Reducción de la jornada laboral desde el 26 de abril 2024

La reducción de la jornada laboral deberá realizarse a la jornada ordinaria de trabajo, lo que implicará que pasará de 45 a 44 horas semanales, además esta modificación se deberá realizar de la siguiente manera:

1) Se puede resolver mediante un acuerdo de las partes para elegir la forma de reducir la hora de trabajo.

2) En caso de no existir acuerdo entre empleador y trabajador, el empleador podrá realizar la reducción de manera unilateral, considerando que solo podrá elegir el día en el cual reducirá 1 hora de trabajo en el caso que la jornada fuera de lunes a viernes. Por otra parte, si la jornada es de lunes a sábado, deberá reducir 50 minutos en un día y 10 en otro.  Es importante tener en consideración que el empleador debe respaldar que el acuerdo fue rechazado por el trabajador.

Normas de Flexibilización

Algunas normas complementarias que flexibilizan las condiciones laborales:

  • La jornada de trabajo podrá pactarse en promedios semanales hasta 4 semanas, esto quiere decir que podrá por ejemplo trabajar dos semanas 45 horas y otras 2 semanas 35 horas, es importante precisar que el empleador y el trabajador podrán pactar esta jornada, respectando los topes que indica la ley y el promedio de 40 horas semanales.
  • Jornada 4×3, las empresas podrán pactar jornadas de 4 días de trabajo con tres días de descanso, esta norma es aplicable, cuando la jornada este en 40 horas semanales que según la ley será obligatorio el 26 de abril del 2028. Sin embargo, las empresas que se acojan voluntariamente a las 40 horas tendrán la oportunidad de aplicar esta norma de manera inmediata.
  • Las bandas horarias, permite que trabajadores, que sean madres y padres de niños y niñas de hasta 12 años y a las personas que tengan el cuidado personal de estos, anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores.
  • Compensación de horas extras por días adicionales de feriado: el empleador deberá dejar por escrito que el trabajador acepto la compensación de las horas extras por feriados adicionales, por lo tanto, una hora extra será equivalente a 1,5 horas de feriado adicional. No podrán superar los 5 días hábiles y se deberán utilizar dentro de 6 meses. Además, el trabajador deberá avisar al empleador con 48 horas de anticipación que usará este beneficio.

Artículo 22

Quedan excluidos de la norma de limitación de jornada de trabajo, los colaboradores que sean Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. Además, los trabajadores que no tengan fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de sus funciones.

 

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